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ASOCIACIÓN CULTURAL
HISPANO‑HELÉNICA
ESTATUTOS
DE LA
ASOCIACIÓN CULTURAL
HISPANO‑HELÉNICA
APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL 27
DE
ABRIL DE 1994. Nº DE PROTOCOLO 34.875
Madrid
1995
ASOCIACIÓN CULTURAL
HISPANO‑HELÉNICA
TÍTULO 1:
DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL
Y FINES
Artículo 1
Con el nombre de Asociación
Cultural Hispano‑Helénica se crea una Asociación de carácter civil sin ánimo
de lucro, cuyos fines y objetivos se determinan en los artículos tercero y
cuarto de los Estatutos. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las leyes,
personalidad jurídica propia y gozará de capacidad de obrar plena.
Artículo 2
La actuación de la Asociación
se ajustará a los presentes Estatutos, a lo dispuesto en la Ley de
Asociaciones y normas complementarias de la misma.
Artículo 3
Son fines de esta Asociación:
a)
Promover el mutuo conocimiento de la historia, cultura, costumbres y
características de los pueblos español y griego.
b)
Contribuir al acercamiento de las dos comunidades.
c)
Desarrollar todo género de iniciativas que propicien el intercambio
cultural, espiritual y material.
Artículo 4
Para la consecución de sus
fines la Asociación realizará las siguientes actividades:
a)
Intercambio de visitas colectivas e individuales de carácter cultural y
turístico.
b)
Conferencias, exposiciones, conciertos, lecturas, ediciones de libros, actos
públicos, comunicaciones, etc.
TÍTULO II:
DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5
a) Esta Asociación tendrá su
domicilio social en la fundación Pastor. C/ Serrano 107. 28006 Madrid.4
b) La
Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá
acordar el traslado de domicilio dentro de la zona de ámbito territorial.
También podrá acordar la Asamblea General, a iniciativa de la Junta
Directiva, la constitución de delegaciones en otras localidades, siempre que
existan al menos diez socios.
TÍTULO III:
DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO
PARA LA ASOCIACIÓN
Articulo 6
El ámbito territorial de
acción previsto para la Asociación es todo el territorio del Estado Español.
TÍTULO IV:
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 7
La Asociación será regida
por:
a) La
Asamblea general.
b) La
Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8
El órgano supremo de la
Asociación será la Asamblea General, integrada por los Asociados, la cual se
reunirá necesariamente en sesión ordinaria una vez al año al menos, pudiendo
reunirse en forma extraordinaria en los casos previstos en los artículos
siguientes
SESIÓN ORDINARIA
Artículo 9
La
Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse, debidamente convocada, dentro
del primer trimestre de cada año. En la misma se tratará, fundamentalmente,
de los siguientes temas:
a)
Exposición de las actividades desarrolladas en el ejercicio que termina y
proposición de las que pretendan realizarse en el nuevo.
b)
Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
c)
Aprobación del presupuesto para el ejercicio que comience.
d)
Revisión de la cuota anual de los asociados, si se estima pertinente.
e)
Renovación de los cargos de la Junta Directiva cuando corresponda.
SESIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 10
La Asamblea General
Extraordinaria podrá ser . convocada por el Presidente o por quien desempeñe
sus funciones, por la Junta Directiva o a instancias de un mínimo del 10% de
los asociados dirigiéndose estos al Presidente.
Corresponde a la Asamblea
convocada con carácter extraordinario:
a)
Disposición y enajenación de bienes.
b)
Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva que queden vacantes fuera
de los periodos reglamentarios.
c)
Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o para integrarse en
ella.
d)
Modificaciones estatutarias.
e)
Disolución de la Asociación.
f)
Expulsión de los miembros.
g)
Decidir sobre otos asuntos que hayan sido propuestos razonadamente
Artículo 11
La Asamblea General será
convocada en todo caso por el Presidente de la Junta Directiva o por quien
desempeñe sus funciones, , tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. En
la convocatoria se consignará necesariamente el temario a tratar y el orden
en que han de ser examinados los asuntos propuestos.
No podrá adoptarse acuerdo
alguno sobre temas que no hayan sido incluidos en la orden del día. No
obstante, los socios podrán formular a la Junta Directiva, desde que
tuvieran conocimiento del orden del día, y hasta veinticuatro horas antes de
la reunión, las proposiciones o peticiones relacionadas con los temas
incluidos en aquella, que se consideren convenientes presentar a la
Asamblea; así como las comunicaciones sobre cualquier otro tema, aunque
estas últimas no podrán determinar la adopción de acuerdos.
La Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría
de los asociados y,
en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes
Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera
convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, así mismo,
hacerse constar la fecha en la que, si procediese, se reunirá la Asamblea
General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda
mediar un plazo inferior a media hora.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 12
Los acuerdos de la Asamblea
general se adoptarán de conformidad con los siguientes principios:
a) Por
mayoría simple de los asistentes a la misma, una vez constituida válidamente
conforme al artículo anterior, para la. generalidad de los acuerdos.
b) Por
mayoría de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, para
adoptar los acuerdos de modificación de los Estatutos o de disolución de la
Asociación.
Artículo 13
No se admitirá la votación
por correo ni la representación en las Juntas, excepto para las elecciones
de cargos. La delegación deberá conferirse por escrito y con carácter
especial para cada elección.
JUNTA
DIRECTIVA
Articulo 14
La Junta Directiva es el
órgano ejecutivo, rector de la Asociación, debiendo rendir cuentas de su
actuación ante la Asamblea General.
COMPOSICIÓN
Artículo 15
La Junta Directiva estará
integrada por:
a) El
Presidente.
b) El
Vicepresidente.
c) El
Secretario.
d) El
Tesorero.
e) Cinco
Vocales.
ELECCIÓN
Artículo 16
a) La
elección para designar los distintos cargos de la Junta Directiva se
realizará en Asamblea General.
b) La
duración del mandato de los cargos será de cuatro años y no podrá
desempeñarse más de dos mandatos consecutivos.
c) Los
miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo con carácter
absolutamente gratuito.
d) En
caso de vacante en la Junta Directiva ésta podrá nombrara un socio para el
cargo con carácter interino hasta la próxima Junta General.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17
Corresponde a la Junta
Directiva:
a)
Representar a la Asociación.
b)
Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
c)
Redactar la Memoria anual
d)
Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su
caso, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.
e)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
f)
Administrar los fondos y patrimonio de la Asociación con el debido
celo
g)
Proponer la baja del asociado que no cumpla con sus obligaciones.
h)
Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al
cumplimiento de los fines de esta Asociación.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Articulo 18
Corresponden al Presidente:
a)
Representar con plenos, poderes a la Asociación en juicio o
fuera de él.
b)
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la junta
Directiva.
c) Fijar
el Orden del día.
d)
Ordenar los pagos que sean procedentes.
e)
Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.
f)
Autorizar con su V" Bº las Actas levantadas por el Secretario y las
certificaciones expedidas por la Junta Directiva.
g)
Ostentar el voto de calidad para decidir con el mismo, en caso de que se
produjese empate en las votaciones celebradas, para resolver asuntos
examinados por la Junta Directiva válidamente constituida en sesión.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 19
Corresponde al Vicepresidente
sustituir al Presidente en caso de enfermedad, o ausencia y también actuar
por delegación siendo sus facultades y obligaciones las mismas que las del
Presidente.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 20
Corresponde al Secretario:
a)
Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la
Asamblea, levantando las Actas oportunas.
b)
Asistir al Presidente para redactar el Orden del día y cursar las
convocatorias.
c)
Llevar los libros ficheros a que hace referencia el artículo siguiente.
d)
Redactar la Memoria anual.
e)
Custodiar el archivo de la Asociación.
FUNCIONES DEL TESORERO
Artículo 21
Corresponde al Tesorero:
a)
Custodiar los fondos de la Asociación respondiendo de las cantidades de que
se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva
estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación,
ingresando las demás en entidades bancarias o de ahorro y crédito en cuenta
corriente abierta a nombre de la Asociación, de la que no se podrán extraer
fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el
Presidente o quien haga sus veces y el Tesorero, quienes firmarán los
documentos correspondientes.
b)
Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación archivando los
libramientos que se hagan efectivos con sus justificantes.
c)
Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro
respectiva. d) Satisfacer los libramientos expedidos con el V Bº del
Presidente.
e)
Entregar al Presidente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un
extracto de pagos e ingresos habidos en el mes anterior.
f)
Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación revisando e
informando de todas las cuentas rendidas.
Artículo 22
Los Vocales colaborarán con
los demás miembros de la Junta Directiva en las tareas necesarias para el
mejor desenvolvimiento de la Entidad, pudiendo sustituir al Vicepresidente,
Secretario y Tesorero.
REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23
La junta Directiva podrá
reunirse cuantas veces sea necesario y así lo estime oportuno y, en
cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente en
funciones de Presidente o por solicitud al Presidente de forma razonada, por
dos, al menos, de sus miembros, siendo necesario, en todo caso, fijar el
orden del día en la convocatoria. Estando obligados a asistir a ella.
CONSTITUCIÓN VÁLIDA
Artículo 24
Para que la Junta Directiva
quede válidamente constituida en sesión, se requiere la asistencia, al
menos, de cuatro de sus miembros, en primera convocatoria. De no llegarse a
ese número de asistentes, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, media
hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella siempre que
asistan a la misma tres, al menos, de sus miembros y entre ellos figure el
Presidente, el Vicepresidente o el Secretario.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Articulo 25
La Junta Directiva,
válidamente constituida, adoptará sus acuerdos con mayoría simple de los
asistentes. En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad el
Presidente o el Vicepresidente en ausencia del anterior o, en su defecto, el
Secretario.
IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS Y ACTUACIONES
Artículo 26
Los Asociados podrán impugnar
los acuerdos y actuaciones de la Asamblea que sean contrarios a los
Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de su
adopción, instando su anulación o suspensión preventiva, en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
TÍTULO V:
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 27
La Asociación podrá estar
integrada por tres clases de miembros, a saber:
a) Socios numerarios.
b) Socios corporativos.
c) Socios de honor.
Artículo 28
Para ingresar en la
Asociación con el carácter de Asociado de pleno derecho o numerario, se
considera requisito indispensable el ser persona natural, mayor de edad,
gozar de capacidad de obrar, probada identificación con los fines de esta
Asociación y el pago de la cuota de ingreso que esté estipulada.
Las Instituciones y personas
jurídicas podrán ingresar en la Asociación como socios corporativos cuando
cumplan los dos últimos requisitos del apartado anterior.
Serán Socios de Honor
aquellas personas que se hagan acreedoras por su condición o méritos a tal
distinción y serán nombradas por la Asamblea General.
Artículo 29
Quienes deseen pertenecer a
la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá
sobre la admisión o inadmisión del solicitante. Su acuerdo podrá ser
recurrido ante la Asamblea General.
Artículo 30
La calidad de socio se
perderá:
a) Por
voluntad del interesado manifestada por escrito dirigido a la Secretaría de
la Asociación.
b)
Automáticamente, por no abonar la cuota social durante dos anualidades
consecutivas.
e) Por
incumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados por las personas
y organismos a quienes les está encomendado el gobierno de la Entidad.
Contra
los acuerdos de expulsión podrá recurrir el interesado, en el plazo de
quince días, ante la Asamblea General.
DERECHOS
Artículo 31
Son derechos de los
Asociados:
a) Tomar
parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea. General siempre y
cuando estén al corriente de pago.
b) Poder
ser elegidos para los cargos de la Junta General.
c)
Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes estime
convenientes, sobre el estado de administración y contabilidad de la
Asociación, mediante instancia razonada y suscrita por una tercera parte de
los Asociados o directamente por cualquiera de ellos en las reuniones de la
Asamblea General
d)
Disfrutar del local y bienes de la Asociación, exigiendo la adecuada
conservación de los mismos.
E)
Elevar a la Junta Directiva proposiciones, peticiones o comunicaciones para
que sean expuestas ante la Asamblea General.
f)
Solicitar y obtener la reunión de la Asamblea General Extraordinaria en
unión de un número de socios equivalente a la décima parte del total.
g) Ser
beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de
los fines de la Asociación.
DEBERES
Artículo
32
Es
obligación de los Asociados:
a)
Cumplir los Estatutos y observar las decisiones que apruebe Asamblea
General.
b)
Satisfacer aquellas cuotas o pagos que figuren en los Estatutos así como las
que puedan ser fijadas ulteriormente por la Asamblea General.
c)
Desempeñar con el mayor celo y diligencia posible los cargos asociativos.
d)
Abstenerse de actividades que obstaculicen el cumplimiento de los fines
propios de la Asociación.
e)
Asistir a los actos asociativos para los que sean convocados.
TÍTULO SEXTO:
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL
Artículo 33
La Asociación carece de
patrimonio fundacional.
Artículo 34
Los recursos económicos de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las
cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que establezca la Asamblea
General o, en caso de urgencia, la Junta Directiva, la cual deberá dar
cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
b) Las
donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba.
c) El
producto de sus bienes patrimoniales.
d) El
presupuesto inicial de la Asociación es inferior a cien mil pesetas.
TÍTULO OCTAVO:
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 35
En caso de disolución de la
Entidad, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, la cual,
una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el
remanente del patrimonio social a disposición de Asociaciones culturales o
benéficas acordes con los fines de la Asociación.
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