ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL HISPANO‑HELÉNICA

APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL 27 DE ABRIL DE 1994.

Nº DE PROTOCOLO 34.875 – Madrid – 1995

TÍTULO 1:

DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y FINES

 

Artículo 1

Con el nombre de Asociación Cultural Hispano‑Helénica se crea una Asociación de carácter civil sin ánimo de lucro, cuyos fines y objetivos se determinan en los artículos  tercero y cuarto de los Estatutos. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las leyes, personalidad jurídica propia y gozará de capacidad de obrar plena.

 Artículo 2

La actuación de la Asociación se ajustará a los presentes Estatutos, a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y normas complementarias de la misma.

 

Artículo 3

Son fines de esta Asociación:

a) Promover el mutuo conocimiento de la historia, cultura, costumbres y características de los pueblos español y griego.

b) Contribuir al acercamiento de las dos comunidades.

c) Desarrollar todo género de iniciativas que propicien el intercambio cultural, espiritual y material.

 

Artículo 4

Para la consecución de sus fines la Asociación realizará las siguientes actividades:

a) Intercambio de visitas colectivas e individuales de carácter cultural y turístico.

b) Conferencias, exposiciones, conciertos, lecturas, ediciones de libros, actos públicos, comunicaciones, etc.

 

TÍTULO II:

DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 5

a) Esta Asociación tendrá su domicilio social en la fundación Pastor. C/ Serrano 107. 28006 Madrid.4

b) La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la zona de ámbito territorial. También podrá acordar la Asamblea General, a iniciativa de la Junta Directiva, la constitución de delegaciones en otras localidades, siempre que existan al menos diez socios.

 

TÍTULO III:

DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO PARA LA ASOCIACIÓN

 

Articulo 6

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es todo el territorio del Estado Español.

 

TÍTULO IV:

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

 

Artículo 7

La Asociación será regida por:

a) La Asamblea general.

b) La Junta Directiva.

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 8

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por los Asociados, la cual se reunirá necesariamente en sesión ordinaria una vez al año al menos, pudiendo reunirse en forma extraordinaria en los casos previstos en los artículos siguientes

 

SESIÓN ORDINARIA  

 

Artículo 9

La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse, debidamente convocada, dentro del primer trimestre de cada año. En la misma se tratará, fundamentalmente, de los siguientes temas:

a) Exposición de las actividades desarrolladas en el ejercicio que termina y proposición de las que pretendan realizarse en el nuevo.

b) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

c) Aprobación del presupuesto para el ejercicio que comience.

d) Revisión de la cuota anual de los asociados, si se estima pertinente.

e) Renovación de los cargos de la Junta Directiva cuando corresponda.

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA

 

Artículo 10

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser . convocada por el Presidente o por quien desempeñe sus funciones, por la Junta Directiva o a instancias de un mínimo del 10% de los asociados dirigiéndose estos al Presidente.

Corresponde a la Asamblea convocada con carácter extraordinario:

a) Disposición y enajenación de bienes.

b) Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva que queden vacantes fuera de los periodos reglamentarios.

c) Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o para integrarse en ella.

d) Modificaciones estatutarias.

e) Disolución de la Asociación.

f) Expulsión de los miembros.

g) Decidir sobre otos asuntos que hayan sido propuestos razonadamente

 

Artículo 11

La Asamblea General será convocada en todo caso por el Presidente de la Junta Directiva o por quien desempeñe sus funciones, , tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. En la convocatoria se consignará necesariamente el temario a tratar y el orden en que han de ser examinados los asuntos propuestos.

No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre temas que no hayan sido incluidos en la orden del día. No obstante, los socios podrán formular a la Junta Directiva, desde que tuvieran conocimiento del orden del día, y hasta veinticuatro horas antes de la reunión, las proposiciones o peticiones relacionadas con los temas incluidos en aquella, que se consideren convenientes presentar a la Asamblea; así como las comunicaciones sobre  cualquier otro tema, aunque estas últimas no podrán determinar la adopción de acuerdos.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, así mismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediese, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

 

Artículo 12

Los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán de conformidad con los siguientes principios:

a) Por mayoría simple de los asistentes a la misma, una vez constituida válidamente conforme al artículo anterior, para la. generalidad de los acuerdos.

b) Por mayoría de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, para adoptar los acuerdos de modificación de los Estatutos o de disolución de la Asociación.

 

Artículo 13

No se admitirá la votación por correo ni la representación en las Juntas, excepto para las elecciones de cargos. La delegación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada elección.

 

JUNTA DIRECTIVA

 

Articulo 14

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, rector de la Asociación, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General.

 

COMPOSICIÓN

 

Artículo 15

La Junta Directiva estará integrada por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) El Tesorero.

e) Cinco Vocales.

 

ELECCIÓN

 

Artículo 16

a) La elección para designar los distintos cargos de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General.

b) La duración del mandato de los cargos será de cuatro años y no podrá desempeñarse más de dos mandatos consecutivos.

c) Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo con carácter absolutamente gratuito.

d) En caso de vacante en la Junta Directiva ésta podrá nombrara un socio para el cargo con carácter interino hasta la próxima Junta General.

 

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 17

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Representar a la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

c) Redactar la Memoria anual

d) Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.

e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

f) Administrar los fondos y patrimonio de la Asociación con el debido celo

g) Proponer la baja del asociado que no cumpla con sus obligaciones.

h) Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Asociación.

 

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

 

Articulo 18    

Corresponden al Presidente:

a) Representar con plenos, poderes a la Asociación en juicio o fuera de él.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la junta Directiva.

c) Fijar el Orden del día.

d) Ordenar los pagos que sean procedentes.

e) Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos análogos.

f) Autorizar con su V» Bº las Actas levantadas por el Secretario y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva.

g) Ostentar el voto de calidad para decidir con el mismo, en caso de que se produjese empate en las votaciones celebradas, para resolver asuntos examinados por la Junta Directiva válidamente constituida en sesión.

 

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

 

Artículo 19

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de enfermedad, o ausencia y también actuar por delegación siendo sus facultades y obligaciones las mismas que las del Presidente.

 

FUNCIONES DEL SECRETARIO

 

Artículo 20

Corresponde al Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea, levantando las Actas oportunas.

b) Asistir al Presidente para redactar el Orden del día y cursar las convocatorias.

c) Llevar los libros ficheros a que hace referencia el artículo siguiente.

d) Redactar la Memoria anual.

e) Custodiar el archivo de la Asociación.

 

FUNCIONES DEL TESORERO

 

Artículo 21

 

Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar los fondos de la Asociación respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando las demás en entidades bancarias o de ahorro y crédito en cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación, de la que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el Presidente o quien haga sus veces y el Tesorero, quienes firmarán los documentos correspondientes.

b) Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación archivando los libramientos que se hagan efectivos con sus justificantes.

c) Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectiva. d) Satisfacer los libramientos expedidos con el V Bº del Presidente.

e) Entregar al Presidente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un extracto de pagos e ingresos habidos en el mes anterior.

f) Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación revisando e informando de todas las cuentas rendidas.

 

Artículo 22

Los Vocales colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en las tareas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Entidad, pudiendo sustituir al Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

 

REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 23

La junta Directiva podrá reunirse cuantas veces sea necesario y así lo estime oportuno y, en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente en funciones de Presidente o por solicitud al Presidente de forma razonada, por dos, al menos, de sus miembros, siendo necesario, en todo caso, fijar el orden del día en la convocatoria. Estando obligados a asistir a ella.

 

CONSTITUCIÓN VÁLIDA

 

Artículo 24

Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida en sesión, se requiere la asistencia, al menos, de cuatro de sus miembros, en primera convocatoria. De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella siempre que asistan a la misma tres, al menos, de sus miembros y entre ellos figure el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario.

 

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

 

Articulo 25

La Junta Directiva, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos con mayoría simple de los asistentes. En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad el Presidente o el Vicepresidente en ausencia del anterior o, en su defecto, el Secretario.

 

IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS Y ACTUACIONES

 

Artículo 26

Los Asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de su adopción, instando su anulación o suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

TÍTULO V:

DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 27

La Asociación podrá estar integrada por tres clases de miembros, a saber:

a) Socios numerarios.

b) Socios corporativos.

c) Socios de honor.

 

Artículo 28

Para ingresar en la Asociación con el carácter de Asociado de pleno derecho o numerario, se considera requisito indispensable el ser persona natural, mayor de edad, gozar de capacidad de obrar, probada identificación con los fines de esta Asociación y el pago de la cuota de ingreso que esté estipulada.

Las Instituciones y personas jurídicas podrán ingresar en la Asociación como socios corporativos cuando cumplan los dos últimos requisitos del apartado anterior.

Serán Socios de Honor aquellas personas que se hagan acreedoras por su condición o méritos a tal distinción y serán nombradas por la Asamblea General.

 

Artículo 29

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante. Su acuerdo podrá ser recurrido ante la Asamblea General.

 

Artículo 30

La calidad de socio se perderá:

a) Por voluntad del interesado manifestada por escrito dirigido a la Secretaría de la Asociación.

b) Automáticamente, por no abonar la cuota social durante dos anualidades consecutivas.

e) Por incumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados por las personas y organismos a quienes les está encomendado el gobierno de la Entidad.

Contra los acuerdos de expulsión podrá recurrir el interesado, en el plazo de quince días, ante la Asamblea General.

 

DERECHOS

 

Artículo 31

 

Son derechos de los Asociados:

a) Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea. General siempre y cuando estén al corriente de pago.

b) Poder ser elegidos para los cargos de la Junta General.

c) Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes estime convenientes, sobre el estado de administración y contabilidad de la Asociación, mediante instancia razonada y suscrita por una tercera parte de los Asociados o directamente por cualquiera de ellos en las reuniones de la Asamblea General

d) Disfrutar del local y bienes de la Asociación, exigiendo la adecuada conservación de los mismos.

E) Elevar a la Junta Directiva proposiciones, peticiones o comunicaciones para que sean expuestas ante la Asamblea General.

f) Solicitar y obtener la reunión de la Asamblea General Extraordinaria en unión de un número de socios equivalente a la décima parte del total.

g) Ser beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

DEBERES

 

Artículo 32

Es obligación de los Asociados:

a) Cumplir los Estatutos y observar las decisiones que apruebe Asamblea General.

b) Satisfacer aquellas cuotas o pagos que figuren en los Estatutos así como las que puedan ser fijadas ulteriormente por la Asamblea General.

c) Desempeñar con el mayor celo y diligencia posible los cargos asociativos.

d) Abstenerse de actividades que obstaculicen el cumplimiento de los fines propios de la Asociación.

e) Asistir a los actos asociativos para los que sean convocados.

 

TÍTULO SEXTO:

DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL

 

Artículo 33

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 34

Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que establezca la Asamblea General o, en caso de urgencia, la Junta Directiva, la cual deberá dar cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.

b) Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba.

c) El producto de sus bienes patrimoniales.

d) El presupuesto inicial de la Asociación es inferior a cien mil pesetas.

 

TÍTULO OCTAVO:

DE LA DISOLUCIÓN

 

Artículo 35

En caso de disolución de la Entidad, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, la cual, una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de Asociaciones culturales o benéficas acordes con los fines de la Asociación.